Tarifas y Normas



1. TARIFAS POR SERVICIO DE MUELLE


Concepto: comprende la utilización de muelle, instalaciones, dragado y mantenimiento de profundidades al pie de los mismos para el atraque de buques o artefactos navales.

Alcance: son aplicables al atraque de buques o artefactos navales con Tonelaje de Registro Neto (TRN) mayor a 6 Ton en muelles u otras instalaciones portuarias destinadas a tal efecto.

Base: en Dólares estadounidenses, por Tonelada de Registro Neto o fracción y por día o fracción, pagaderas en pesos, de acuerdo con la cotización correspondiente al cierre del día de zarpado, o día hábil bancario precedente si éste fuera inhábil

Estructura Tarifaria:
Primera Andana: U$S 0,100
Otra Posición: U$S 0,065
Embarcaciones de cabotaje nacional a las que se le extienda pasavante: Abonarán el veinticinco (25%) por ciento de los valores precedentemente indicados.
Para las embarcaciones de cabotaje nacional se mantiene la relación de cambio: UN DOLAR IGUAL UN PESO

Notas:
a) En lo que fuere de aplicación y siempre que no se oponga a lo dispuesto en la presente se deberá remitir a las Normas de Aplicación del Servicio por Uso del Puerto.
b) Estarán sujetas al pago de la tarifa por uso de muelle todos los buques y artefactos navales mayores de seis (6) Toneladas de Registro Neto con las siguientes excepciones:
b1) Las pertenecientes a la Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina u otros organismos del Estado que no realicen operaciones comerciales.
b2) Los que amarren en segunda andana u otros sitios sin operación a la espera de turno de carga respectivo, o en aguardo de marea para su zarpado, en ambos casos, previa autorización de la Administración de Puertos.

 


2. TASAS A LOS BUQUES

Alcance: son aplicables a todos los buques o artefactos navales que ingresen al puerto, ya sea para realizar operaciones u otras actividades en muelle u en otras instalaciones de atraque de la Administración Portuaria -concesionadas o no- o de particulares, situadas dentro del conjunto de la Unidad Portuaria definidos por su jurisdicción, incluyendo sus radas y/o zonas de fondeo interiores o exteriores.

Base: por Tonelada de Registro Neto (T.R.N.) o fracción y por cada ingreso a puerto, en dólares estadounidenses, pagaderas en pesos con la cotización correspondiente al cierre del día de zarpado o día hábil bancario precedente, si éste fuera inhábil.

Estructura Tarifaria: Treinta centavos de dólar estadounidense (U$S 0,30) por Tonelada de Registro Neto. Embarcaciones de Cabotaje Nacional a las que se le extienda pasavante: abonarán veinticinco (25%) por ciento de la tarifa precedentemente indicada.

Para las embarcaciones de cabotaje nacional se mantiene la relación de cambio: UN DOLAR IGUAL UN PESO

 


3. TASAS A LAS CARGAS

Alcance: se aplican a las cargas que transitan por las Terminales de Puerto Nuevo.

Base: por tonelada, en dólares estadounidenses, pagaderas en pesos de acuerdo con la cotización vigente en el mercado libre de cambio, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al del pago.


ESTRUCTURA TARIFARIA - Tasa a las Cargas
Tipo de Cargas Importación U$S Exportación U$S Removido U$S
Carga General 3,00 1,50 0,562
Granel Sólido (excepto granos y subproductos) 1,125 0,562 0,187
Granos y Subproductos 0,64 0,32 0,25
Granel Líquido 0,195 0,195 0,195

Nota: Para las operaciones de Removido, se mantiene la relación de cambio UN DOLAR IGUAL UN PESO.

 


4. TASA A LOS PASAJEROS Y A LOS VEHÍCULOS POR FERRY

A. Tasa a los Pasajeros

Alcance y Aplicaciones: Esta tasa serán abonadas por todos los pasajeros que embarquen en el Puerto Buenos Aires a puertos de Países Limítrofes u otros puertos en territorios nacional en embarcaciones que efectúen trafico por vía fluvial o que realicen turismo local.

Base: Por cada pasajero embarcado, en Dólares estadounidenses, pagaderos en pesos con la cotización vigente al día anterior al de pago.


ESTRUCTURA TARIFARIA - Tasa a los Pasajeros
Concepto  Unidad  Precios U$S
Bs. As./Colonia y otros Puertos de países limítrofes, excepto Montevideo PAS 1,50
Bs, As. - Montevideo PAS 3,00 (*)
Bs. As. - Ptos. Nacionales PAS 0,50 (*)
Pasajeros de Turismo Internacional. PAS 0,50 (*)

B. Tasa a los Vehículos Transportados por Ferry

Alcance y Aplicaciones: Estas tasas serán abonadas por todos los vehículos autopropulsado que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a Puertos de Países Latinoamericano que realicen tráficos por vía fluvial.
Están exceptuados del pago de estas tasas los camiones para el transporte de mercaderías, las que a su vez están sujetas al pago de las Tasas a las Cargas según corresponda.

Base: Por cada vehículo que embarque por el Puerto Buenos Aires, en Dólares estadounidenses, pagaderos en Pesos con la cotización vigente al día anterior al pago.


ESTRUCTURA TARIFARIA - Tasa a los Vehículos por Ferry
Concepto  Unidad  Precios U$S
Bs. As./Colonia y otros Puertos de países limítrofes, excepto Montevideo VIC 2,00 (*)
Bs, As. - Montevideo VIC 5,00 (*)

(*) Nota: Las Tasas a los Pasajeros y Vehículos con destino a Puertos de Países limítrofes y otros Puertos Nacionales se liquidarán a la relación de cambio UN DOLAR IGUAL A UN PESO

 



5. SERVICIOS POR USO DE PUERTO EMBARCACIONES DE CABOTAJE DE USO FRECUENTE - CERTIFICADOS OBLIGATORIOS

Alcance: Será de aplicación a las embarcaciones del servicio interno del Puerto, como ser; Playeros - Remolcadores - Aguateros - Proveedores de Rancho y demás embarcaciones de cualquier característica con servicio regular o de itinerario fijo en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y sus afluentes, entre Puerto Nacionales o entre estos y el Puerto fluvial más próximo de la Nación limítrofe ribereña.

Base:
A. Buques que transportan mercaderías excepto Pesqueros: por Tonelada de Registro Neto (TRN) o Fracción y por trimestres calendario. adelantado o Fracción, en Pesos.
B. Buques Pesqueros Costeros y de Media altura: por Buque y por trimestre calendario adelantado o Fracción, en pesos (los buques de Altura abonaran conforme al punto a).
C. Buques de Pasajeros: exclusivamente para Buques de transporte de Pasajeros y Automóviles que realicen viajes entre el Puerto Buenos Aires y Colonia o Montevideo: por Buque y por trimestre calendario adelantado o Fracción, en pesos.
D. Remolcadores: por Remolcador y por trimestre calendario adelantado o fracción, en pesos.


ESTRUCTURA TARIFARIA - Servicios por uso de Puerto,
Buque con Certificado Trimestral Obligatorio u Optativo
Concepto Zona Explotada Directa  Unidad  Precio $
Buques que transportan mercaderías excepto pesqueros * RNT 0,235
Mínimo a Liquidar * UNO 92,40
Buques Pesqueros Costeros y de M.Altura * EMB 92,40
Buques de Pasajeros para los que realicen viajes entre Pto.Bs.As. y Colonia o Montevideo * EMB 3460
Alíscafos   EMB 1730
Remolcadores de Maniobra   EMB 350
Remolcadores Semintegrados   EMB 92,40
Remolcadores Off Shore   EMB 1.159

 
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